La Dirección de Administración y Finanzas, dependerá jerárquicamente de la Administración Municipal y tendrá como función procurar la óptima provisión, asignación y utilización de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el funcionamiento municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 27 de la Ley.
Funciones :
a) Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad.
b) Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales.
- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación y coordinación en la elaboración del Presupuesto Municipal.
- Visar los Decretos de Pago.
- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que al respecto imparta la Contraloría General de la República
- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales.
- Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas bancarias respectivas y rendir cuenta a la Contraloría General de la República.
- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que corresponda.
c) Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados, desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la Municipalidad.
e) El Informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página Web del municipio.
f) Medir la eficiencia en las labores del personal de su unidad, entregarles formación para optimizar su desempeño, velar por su salud y seguridad y gestionar estrategias de desarrollo que permitan llevar a cabo los objetivos estratégicos del municipio.
g) Informar al menos, trimestralmente, al Alcalde (sa), Administración Municipal y a la Unidad de Control, sobre la marcha de los procedimientos que lleva a cabo.
h) Prestar apoyo administrativo al Alcalde y a las distintas unidades municipales.